Liquidador de siniestros: rol, plazos y qué hacer

Respuesta corta: El liquidador de siniestros es un profesional inscrito en el registro de la Comisión para el Mercado Financiero cuya función es investigar el siniestro, verificar si está cubierto por la póliza y proponer el monto de la indemnización mediante un informe de liquidación. Aunque sus honorarios los paga la compañía de seguros, el procedimiento del Decreto Supremo N° 1.055 le exige actuar con carácter técnico e independiente. Tras el denuncio, la compañía tiene tres días hábiles para informar si liquida directamente o designa liquidador, y tú puedes exigir uno oponiéndote dentro de cinco días hábiles a la liquidación directa. El informe debe emitirse en 45 días corridos desde el denuncio como regla general, 90 días en seguros individuales del primer grupo con prima anual sobre 100 UF y 180 días en seguros marítimos de casco o avería gruesa, plazos prorrogables solo de forma fundada. Si no estás de acuerdo con el informe, puedes impugnarlo por escrito dentro de diez días hábiles, el liquidador debe responder en seis días hábiles, y si la controversia persiste queda la vía del reclamo ante la CMF o el arbitraje y los tribunales.

Después de denunciar un siniestro, aparece en escena un actor que muchos asegurados no conocen: el liquidador de siniestros. De su informe depende cuánto te paguen, así que conviene saber exactamente qué hace, qué plazos tiene y qué puedes hacer tú si su conclusión no te convence.

¿Qué es y qué hace el liquidador de siniestros?

El liquidador es un profesional o empresa inscrita en el registro de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) cuya labor es, en esencia, responder tres preguntas:

  1. ¿Qué pasó? Investiga las circunstancias del siniestro.
  2. ¿Está cubierto? Analiza si el evento cae dentro de la póliza y sus exclusiones.
  3. ¿Cuánto corresponde pagar? Valoriza el daño y propone la indemnización, aplicando deducibles, topes y depreciaciones.

Su trabajo termina en el informe de liquidación, el documento que la compañía usa para resolver el pago.

¿El liquidador está del lado de la compañía?

Es la duda razonable: sus honorarios los paga la aseguradora. Pero el procedimiento de liquidación, regulado por el Decreto Supremo N° 1.055, le exige un rol técnico e independiente frente a ambas partes, y su actividad está supervisada por la CMF, ante la cual puedes reclamar por su conducta.

Además, tú tienes un derecho poco conocido: si la compañía anuncia que liquidará el siniestro directamente (sin liquidador externo), puedes oponerte dentro de 5 días hábiles y exigir que se designe un liquidador registrado. La compañía tiene 2 días hábiles para nombrarlo.

¿Qué plazos tiene el proceso?

Los plazos corren desde el denuncio del siniestro a la compañía:

Etapa Plazo
Compañía informa si liquida directamente o designa liquidador 3 días hábiles desde el denuncio
Asegurado puede oponerse a la liquidación directa 5 días hábiles
Informe de liquidación (regla general) 45 días corridos
Informe en seguros individuales del primer grupo con prima anual sobre 100 UF 90 días corridos
Informe en seguros marítimos de casco o avería gruesa 180 días corridos
Impugnación del informe (asegurado o compañía) 10 días hábiles
Respuesta del liquidador a la impugnación 6 días hábiles

Los plazos del informe pueden prorrogarse por períodos iguales, pero solo por causas fundadas —diligencias pendientes que no sean atribuibles a negligencia del liquidador— y eso debe informarse. Si tu liquidación duerme sin explicación, pide cuentas por escrito: el incumplimiento de plazos es reclamable ante la CMF.

¿Cómo trabajar bien con el liquidador?

El liquidador resuelve con la evidencia disponible. Ayúdate a ti mismo:

El contexto completo del proceso está en qué hacer ante un siniestro paso a paso.

¿Qué hacer si no estás de acuerdo con el informe?

Tienes herramientas concretas, en este orden:

  1. Impugna dentro de 10 días hábiles. Por escrito, fundado y con respaldo: presupuestos alternativos, peritajes propios, fotos, cláusulas de la póliza que a tu juicio se aplicaron mal. Una impugnación genérica (“es poco”) no llega lejos.
  2. Evalúa la respuesta. El liquidador debe responder en 6 días hábiles; la compañía luego te notifica su resolución. A veces la impugnación bien fundada mejora el monto.
  3. Reclama ante la CMF si hubo incumplimiento de plazos, falta de fundamento o problemas de conducta del liquidador o la compañía. El paso a paso está en cómo reclamar contra una aseguradora.
  4. Arbitraje o tribunales para el fondo. Las diferencias sobre cobertura o monto de la indemnización se resuelven por árbitro según el Código de Comercio; en siniestros disputados por menos de 10.000 UF, el asegurado puede optar por la justicia ordinaria. La CMF no fija montos de indemnización: eso es materia de los tribunales.

Cierre: el informe no es la última palabra

El informe de liquidación es una propuesta técnica dentro de un procedimiento reglado, con plazos y contrapesos diseñados para protegerte. Úsalos: exige el liquidador externo si desconfías de la liquidación directa, documenta todo, impugna con fundamentos y escala a la CMF o a la justicia si corresponde. Los asegurados que conocen el procedimiento negocian mejor, y suelen cobrar mejor.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga al liquidador de siniestros?

La compañía de seguros paga sus honorarios, pero el liquidador debe estar inscrito en el registro de la CMF y el reglamento le exige actuar con independencia técnica respecto de ambas partes al investigar el siniestro y proponer la indemnización.

¿Cuánto plazo tiene el liquidador para emitir su informe?

Como regla general, 45 días corridos desde el denuncio del siniestro. El plazo es de 90 días en seguros individuales sobre riesgos del primer grupo con prima anual superior a 100 UF, y de 180 días en seguros marítimos de casco o avería gruesa. Puede prorrogarse por períodos iguales solo por causas fundadas.

¿Qué hago si no estoy de acuerdo con el informe de liquidación?

Impúgnalo por escrito dentro de 10 días hábiles desde que lo recibes, con fundamentos y respaldos (presupuestos, fotos, peritajes propios). El liquidador tiene 6 días hábiles para responder. Si el desacuerdo persiste, puedes reclamar ante la CMF por temas de conducta o procedimiento, y llevar la disputa de fondo a arbitraje o a la justicia ordinaria.

Fuentes oficiales