Seguro de cesantía AFC: cómo funciona
Respuesta corta: El seguro de cesantía chileno se financia con un 3% de la remuneración imponible mensual, repartido distinto según el contrato: en contrato indefinido el empleador aporta 1,6% a tu Cuenta Individual de Cesantía y 0,8% al Fondo de Cesantía Solidario, y tú aportas 0,6% a tu cuenta individual; en contrato a plazo fijo, por obra o faena el empleador paga todo el 3%, con 2,8% a la cuenta individual y 0,2% al fondo solidario. La obligación de cotizar dura hasta 11 años por relación laboral y luego el empleador sigue aportando solo al fondo solidario. Para girar de tu cuenta individual necesitas 10 cotizaciones si tienes contrato indefinido y 5 si es a plazo fijo, sin importar la causa del término. El Fondo de Cesantía Solidario exige haber perdido el trabajo por causas involuntarias, tener 10 cotizaciones en los 24 meses previos con las 3 últimas continuas con el mismo empleador, no tener saldo suficiente en la cuenta individual y estar inscrito en la Bolsa Nacional de Empleo. El trámite se hace en línea en el sitio de la AFC.
Casi todos los trabajadores con contrato en Chile cotizan mes a mes en el seguro de cesantía, pero pocos saben cuánto tienen acumulado ni qué requisitos deben cumplir para cobrarlo. Vale la pena entenderlo antes de necesitarlo.
¿Cómo se financia el seguro de cesantía?
Cada mes se destina un 3% de la remuneración imponible al seguro. Lo que cambia según el tipo de contrato es quién pone ese 3% y a qué fondo va.
| Aporte | Contrato indefinido | Plazo fijo, obra o faena |
|---|---|---|
| Empleador a Cuenta Individual | 1,6% | 2,8% |
| Trabajador a Cuenta Individual | 0,6% | 0% |
| Empleador a Fondo de Cesantía Solidario | 0,8% | 0,2% |
| Total | 3% | 3% |
La obligación de cotizar dura un máximo de 11 años por relación laboral. Cumplido ese plazo, el empleador continúa aportando solo al Fondo Solidario.
Caso especial: en trabajadoras y trabajadores de casa particular, el empleador paga el 3% completo sin descontarlo de la remuneración, más un aporte adicional de 1,11% que va directamente a la AFP.
¿Qué diferencia hay entre cuenta individual y fondo solidario?
Son dos bolsillos distintos y se cobran con reglas distintas.
- Cuenta Individual de Cesantía (CIC): es tuya. Acumula tus aportes y los del empleador. Puedes girarla si quedas cesante por la causa que sea, incluso si renunciaste, siempre que cumplas el mínimo de cotizaciones.
- Fondo de Cesantía Solidario (FCS): es un fondo común. Complementa cuando tu cuenta individual no alcanza, pero exige que hayas perdido el trabajo por causas involuntarias.
¿Qué requisitos hay para cobrar?
| Beneficio | Contrato indefinido y casa particular | Plazo fijo, obra o servicio |
|---|---|---|
| Cuenta Individual | 10 cotizaciones | 5 cotizaciones |
| Fondo de Cesantía Solidario | 10 cotizaciones en los 24 meses previos al despido, las 3 últimas continuas con el mismo empleador | 10 cotizaciones en los 24 meses previos al despido, las 3 últimas continuas con el mismo empleador y registradas antes del término del contrato |
Para la cuenta individual, las cotizaciones pueden ser seguidas o no, y pagadas por uno o varios empleadores. Para el fondo solidario, en cambio, las tres últimas sí deben ser continuas y con un mismo empleador.
Además del requisito de cotizaciones, para acceder al Fondo Solidario necesitas:
- Haber perdido el trabajo por causas involuntarias.
- No tener fondos suficientes en tu cuenta individual.
- Mantener inscripción activa en la Bolsa Nacional de Empleo.
¿Cuántos pagos recibes y de cuánto?
Con cargo a la cuenta individual son entre 1 y 13 pagos, según el saldo acumulado y el promedio de tus últimas remuneraciones. El primer pago equivale al 70% de ese promedio —calculado sobre las últimas 5 remuneraciones en plazo fijo y las últimas 10 en indefinido— y luego baja progresivamente: 60%, 45%, 40%, 35% y 30%, hasta agotar el saldo mientras sigas cesante.
Con cargo al Fondo de Cesantía Solidario son 5 pagos mensuales, con posibilidad de llegar hasta 10 pagos en un período de 5 años según las condiciones vigentes. Los porcentajes de reemplazo son:
| Pago | Contrato indefinido | Plazo fijo |
|---|---|---|
| 1 | 70% | 60% |
| 2 | 60% | 40% |
| 3 | 45% | 35% |
| 4 | 40% | 30% |
| 5 | 35% | 30% |
Estos porcentajes tienen valores mínimos y máximos en pesos fijados por resolución y reajustados periódicamente, así que el monto final no depende solo del porcentaje: también de esos topes vigentes al momento del cobro.
¿Cómo se cobra?
El trámite se hace en línea en la plataforma de personas de la AFC. Tres puntos prácticos:
- Decides al tramitar si quieres acceder al Fondo de Cesantía Solidario. No es automático.
- Inscríbete en la Bolsa Nacional de Empleo y mantén la inscripción activa si postulas al fondo solidario.
- Revisa que tus cotizaciones estén pagadas. Un empleador que declaró pero no pagó puede dejarte sin cumplir el requisito justo cuando lo necesitas. Chequea tu cartola antes de que ocurra el despido, no después.
¿Qué pasa con las pymes empleadoras?
Si tienes trabajadores, el seguro de cesantía es una cotización obligatoria más y su no pago genera deuda previsional con las consecuencias que eso arrastra en un despido. Considéralo dentro del costo real de contratación junto con el resto de tus obligaciones: revisa el panorama completo en seguros obligatorios para pymes en Chile.
Cierre: revisa tu cartola antes de necesitarla
El seguro de cesantía no reemplaza tu sueldo: reemplaza un porcentaje decreciente durante pocos meses. Entra hoy a tu cuenta, mira cuántas cotizaciones registras y cuánto saldo tienes, y calcula cuántos meses te daría realmente. Ese número es el que define si necesitas un colchón adicional.
Y si tienes créditos vigentes, revisa qué coberturas ya estás pagando dentro de ellos en seguro de desgravamen en créditos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se descuenta por seguro de cesantía?
En total se destina un 3% de la remuneración imponible. Con contrato indefinido, el trabajador aporta 0,6% y el empleador 2,4%, del cual 1,6% va a la cuenta individual y 0,8% al Fondo de Cesantía Solidario. Con contrato a plazo fijo, por obra o faena, el trabajador no aporta nada: el empleador paga el 3% completo.
¿Puedo cobrar el seguro de cesantía si renuncio?
Sí, pero solo con cargo a tu Cuenta Individual de Cesantía y siempre que cumplas el mínimo de cotizaciones. El Fondo de Cesantía Solidario exige que la pérdida del empleo haya sido por causas involuntarias, por lo que no está disponible cuando renuncias voluntariamente.
¿Cuántos pagos entrega el seguro de cesantía?
Con cargo a la cuenta individual son entre 1 y 13 pagos, según el saldo acumulado y el promedio de tus últimas remuneraciones. Con cargo al Fondo de Cesantía Solidario son 5 pagos mensuales, con la posibilidad de llegar hasta 10 pagos en un período de 5 años según las condiciones vigentes.
¿Dónde se solicita el seguro de cesantía?
En línea, a través de la plataforma de personas de la AFC, o en sus centros de atención. Al tramitarlo debes decidir si quieres acceder al Fondo de Cesantía Solidario, y si postulas a ese fondo necesitas mantener inscripción activa en la Bolsa Nacional de Empleo.